- Todos los ciudadanos serán obligados a prestar un juramento solemne de defender al pais, sacrificando su propia vida si fuera necesario.
- A cada ciudadano se le citará a hacer este juramento solemne a la edad de 12 años.
- Para hacer el juramento, todos los años en la fecha del nacimiento del prócer nacional, todos los niños de 12 años serán convocados en su centro de estudio a la ceremonia de juramento, en presencia de sus padres, sus profesores y las autoridades de la institución.
- La ceremonia incluirá cantos colectivos que ensalzan la figura del prócer y el sentimiento nacional (himno nacional y canto a "mi bandera") así como discursos de autoridades sobre los mismos temas.
- Durante la ceremonia, se le presentará el juramento a los niños, con las siguiente fórmula textual:
- Los niños serán instruidos a contestar todos juntos "¡Sí, juro!"
- Quienes no hagan este juramento no podrán tener cargos en la Administración Pública ni obtener un título profesional o técnico.
¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?
Material extra:
Ley N° 9.943 del 20 de julio de 1940Imagen: Fachada del Palacio Legistativo, Montevideo, Uruguay. Autor: Federico Corral aka Shant.
Ley N° 9.935 del 14 de junio de 1940
Circular N° 9 de ANEP del 11 de mayo de 2007
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